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Prescripción del dictamen técnico contable en el Delito de Defraudación Fiscal.

Prescripción del dictamen técnico contable en el Delito de Defraudación Fiscal.

La reciente jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Registro digital: 2027797, Tesis: 1a./J. 187/2023) proyecta una nueva luz sobre la cuestión fundamental de la prescripción del  dictamen técnico contable  en el procedimiento en materia penal.

La relevancia del caso radica en la interpretación del artículo séptimo transitorio del Decreto de 2011 en concordancia con el artículo 100 del Código Fiscal de la Federación. Este marco legal establece un límite temporal de cinco años desde la comisión del delito de defraudación fiscal para que la Secretaría emita el dictamen técnico contable, un requisito sine qua non para la formulación de querellas.

La Primera Sala aborda el caso desde una perspectiva de interpretación sistemática del sistema normativo y el consabido principio de seguridad jurídica. Según el fallo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no tiene una ventana de oportunidad indefinida para presentar el dictamen técnico contable. Más bien, debe hacerlo antes de que expire el plazo de cinco años desde la comisión del delito, evitando así la prescripción contemplada en el artículo 100 del Código Fiscal de la Federación.

En el centro de la controversia se encuentra una acción penal ejercida contra socios administradores por defraudación fiscal. La parte acusada buscó el sobreseimiento por prescripción, fundamentando sus argumentos en la presunta inconstitucionalidad del artículo séptimo transitorio. El juez de distrito rechazó el sobreseimiento, y el posterior juicio de amparo indirecto confirmó esta decisión, respaldando la validez y aplicabilidad de la normativa en cuestión.

La jurisprudencia se apoya en precedentes significativos, como la contradicción de tesis 361/2013, donde se establece la fecha inicial para el cómputo de la prescripción en delitos fiscales anteriores a la reforma de 2011. Además, se destaca el amparo en revisión 459/2017, donde se reconoce el dictamen técnico contable como un elemento objetivo esencial en la formulación de querellas por defraudación fiscal.

La Sala argumenta que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al contar con el Servicio de Administración Tributaria como órgano técnico especializado, tiene la responsabilidad de emitir el dictamen técnico contable en un plazo razonable. Este dictamen, que sirve de base para la formulación de querellas, es un elemento crítico que activa el cómputo del plazo de prescripción. La claridad en torno a este proceso fortalece la seguridad jurídica en el ámbito fiscal y garantiza un marco normativo coherente.

En conclusión, la jurisprudencia reciente ofrece una orientación esclarecedora sobre la prescripción en delitos fiscales. La imposición de un plazo concreto para la emisión del dictamen técnico contable por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para evitar arbitrariedades por parte de la propia autoridad

Jurisprudencia anteriormente comentada y que reza lo siguiente:

Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 2027797, Instancia: Primera Sala, Undécima Época, Materias(s): Administrativa, Penal, Tesis: 1a./J. 187/2023 (11a.), Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Jurisprudencia

DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL. LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO TIENE CINCO AÑOS PARA EMITIR EL DICTAMEN TÉCNICO CONTABLE, QUE ES UN REQUISITO PARA FORMULAR LA QUERELLA. Hechos: El Ministerio Público de la Federación ejerció acción penal contra los socios administradores de una persona moral por su probable responsabilidad en el delito de defraudación fiscal previsto en el artículo 108, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación. La parte quejosa promovió incidente no especificado de sobreseimiento por prescripción de la acción penal, mismo que fue declarado infundado por el Juez de Distrito del conocimiento. Contra tal determinación interpuso juicio de amparo indirecto, mismo que fue resuelto en el sentido de negar el amparo. Inconforme, interpuso recurso de revisión en el que adujo que el artículo séptimo transitorio del Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado el 12 de diciembre de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, era inconstitucional.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el artículo séptimo transitorio del Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado el 12 de diciembre de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, debe complementarse con lo previsto en el artículo 100 del Código Fiscal de la Federación, para que de una interpretación sistemática del referido sistema normativo a la luz del principio de seguridad jurídica se desprenda que si la autoridad fiscal pretende formular querella por el delito de defraudación fiscal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, si bien no tiene un tiempo indefinido para formular el dictamen técnico contable, que es el documento idóneo que sirve de base para su formulación, debe emitirlo antes de que culmine el plazo de cinco años desde la comisión del delito; de lo contrario operará la prescripción prevista en el artículo 100 del Código Fiscal de la Federación.

Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 361/2013, desarrolló doctrina jurisprudencial con relación a la fecha que se debe considerar para iniciar el cómputo de la prescripción para delitos fiscales previos a la reforma de 2011. Así, se explicó que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuenta con el Servicio de Administración Tributaria, como órgano técnico especializado para la verificación de los datos relacionados con delitos fiscales. Ahora bien, las facultades de esta institución son fungir como órgano de consulta en las materias fiscal y aduanera, además de que es el órgano encargado de las facultades de comprobación de la visita domiciliaria para determinar si existen o no infracciones contra el Fisco Federal que en el caso pudieran constituir delitos fiscales; en dicho criterio se concluyó que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene conocimiento del delito y del delincuente con la emisión del dictamen técnico contable elaborado por el Servicio de Administración Tributaria. Otro precedente relevante es el amparo en revisión 459/2017, en el que la Primera Sala determinó que el dictamen técnico contable es un elemento objetivo que sirve de base para formular la querella. Por tanto, en términos de lo que preveía el artículo 100 del Código Fiscal de la Federación, si antes de que se cumpla el plazo de cinco años desde la comisión del delito, la citada secretaría tiene conocimiento del delito y de su presunto autor, nacerá su derecho para instar el ejercicio de la acción penal. No obstante, si la autoridad fiscal tiene conocimiento del delito y de su autor fuera del referente temporal de cinco años desde la comisión del delito, habrá operado la segunda hipótesis de prescripción prevista en el artículo 100. Esta aclaración demuestra que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no tiene un tiempo indefinido para presentar su dictamen técnico contable con miras a iniciar el cómputo de la prescripción. Si la autoridad fiscal pretende formular querella, el dictamen técnico contable deberá emitirse antes de que culmine el plazo de cinco años desde la comisión del delito; pues de lo contrario, operará la prescripción prevista en el mencionado artículo 100.

PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 1125/2019. José Luis Díaz Flores. 27 de octubre de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, y de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Jaqueline Sáenz Andujo.

Tesis de jurisprudencia 187/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés.

Nota: La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 361/2013 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de agosto de 2014 a las 8:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 9, Tomo I, agosto de 2014, página 212, con número de registro digital: 25180. Esta tesis se publicó el viernes 08 de diciembre de 2023 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de diciembre de 2023, para los efectos previstos.

En conclusión, es imperativo destacar que las multas impuestas a través del buzón tributario por el no envío de la contabilidad electrónica, si bien pueden parecer justificadas, también incurren en ilegalidades que pueden ser impugnadas mediante el recurso de revocación o el Juicio de Nulidad. Es fundamental reconocer que, frente a la apariencia de buen derecho que puedan tener dichas sanciones, los contribuyentes cuentan con mecanismos legales para cuestionarlas y defender sus derechos. La posibilidad de combatir estas multas a través de estos recursos abre la puerta a un proceso legal que busca garantizar la equidad y la justicia en el ámbito tributario. 

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Publicado por en 11 diciembre, 2023 en Sin categoría