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Archivos Mensuales: septiembre 2022

LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES

LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES

Dentro del ámbito empresarial, las sociedades mercantiles por la imposibilidad material de continuar realizando las actividades inherentes a su objeto social o por acuerdos tomados de los socios, deciden llevar cabo la disolución de la sociedad y posteriormente proceder a su liquidación, éste último paso que se debe concluir ante el Servicio de Administración Tributaria, a través del aviso de inicio de la liquidación, cumpliendo con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 31 del Código Fiscal de la Federación,  29 y 30 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Del artículo 31 del CFF, se observa las condiciones que deben cumplir los contribuyentes que presenten las solicitudes de avisos, como lo es el de liquidación, los cuales deberán presentarlos con; (1) firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y (2) con la información que el Servicio de Administración Tributaria señale mediante reglas de carácter general.

Mientras que los artículos 29 y 30 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, disponen que en relación con el aviso de inicio de liquidación éste deberá presentarse dentro del mes siguiente a la fecha en que se presente la declaración del ejercicio que concluyó anticipadamente.

Una vez presentado el aviso de inicio de liquidación, la administración competente emite la respuesta de la petición del contribuyente, donde la mayoría de las ocasiones determina la improcedencia del inicio de la liquidación de la sociedad, por el incumplimiento de los requisitos y condiciones previstas en la ficha de trámite 85/CFF, “Aviso de inicio de liquidación”, contemplada en el Anexo 1-A, de la Resolución Miscelánea Fiscal Vigente, consistentes en que existen omisiones, diferencias e incongruencias en la declaración por terminación anticipada, pagos provisionales, retenciones, definitivos, anuales, ingresos, egresos y retenciones en relación con sus CFDI, lo cual, recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación el pasado 23 de Septiembre de 2022, a través de la Jurisprudencia 2a./J. 54/2022 (11a.), determinó que esa respuesta de la autoridad constituye una disposición restrictiva del derecho de las personas morales de comunicar al fisco la disolución o inminente liquidación y violatoria de los principio de reserva de ley y subordinación jerárquica, misma que me permito citar para su debido análisis:

AVISO DE INICIO DE LIQUIDACIÓN FISCAL. LA CONDICIÓN PARA SU PROCEDENCIA PREVISTA EN LA FICHA DE TRÁMITE 85/CFF DEL ANEXO 1-A DE LA REGLA 2.5.16. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2020, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.- Hechos: En contra de la resolución por la que la autoridad fiscal estimó improcedente el aviso de liquidación fiscal de una persona moral se promovió juicio de nulidad, el cual resultó fundado en una parte; sin embargo, la actora acudió al amparo directo en el cual adujo, entre otras cuestiones, que la regla 2.5.16. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, así como su Anexo 1-A, en la parte relativa a la condición establecida en la ficha de trámite 85/CFF «Aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal», eran contrarios a los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica, pues ni en el Código Fiscal de la Federación ni en su Reglamento se prevén los requisitos contenidos en esas normas, además de que tampoco existe una cláusula habilitante para desarrollar tales aspectos por la autoridad administrativa. Al resolver el amparo, el Tribunal Colegiado de Circuito declaró fundados dichos argumentos y otorgó la protección constitucional, lo cual fue recurrido por la autoridad responsable.

Como se puede observar, la Segunda Sala de Nuestro Máximo Tribunal, advirtió que si bien es cierto, dentro del artículo 31, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, se incorporó una cláusula habilitante para que el Servicio de Administración Tributaria señale la información que los contribuyentes deberán presentar con sus avisos en materia de Registro Federal de Contribuyentes, incluido el de inicio de liquidación, también lo es que dichas reglas generales de carácter administrativo se encuentran por debajo de las leyes o reglamentos expedidos por el Congreso de la Unión, aunado a que están sujetas a los principios de primacía de la ley y primacía reglamentaria, los cuales implican que aunque en su contenido pueden regularse obligaciones, éstas no deben ir más allá ni rebasar lo dispuesto en la respectiva cláusula habilitante, es decir, no pueden derogar, limitar o excluir lo establecido en las normas de las que derivan.

A partir de entonces, si usted estimado lector se encuentra ante la problemática actual del rechazo constante del aviso de inicio de liquidación por incumplir los supuestos previstos en la ficha de trámite 85/CFF del Anexo-1A de la Resolución Miscelánea Fiscal, es oportuno interponer los medios de defensa para que prospere la liquidación de la sociedad. Suscríbase a nuestro blog:  https://blogifa.wordpress.com/ , síganos y reciba directamente a su correo electrónico la información que generamos, también puede darme una a nuestra página Facebook   Inteligencia Fiscal Aplicada Sc. “Entre aquí”  consultas y asesoría sobre el tema pueden realizarse en nuestras redes vía inbox. Síganos y esté al tanto de la información que generamos para usted.

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Publicado por en 28 septiembre, 2022 en Sin categoría