ANÁLISIS DEL REPORTE DE OPERACIONES RELEVANTES. Artículo 31-A CFF
El 9 de diciembre de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adiciona y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación. En el mismo se adiciono un nuevo artículo 31-A que a la letra menciona:
Artículo 31-A. Los contribuyentes deberán presentar la información de las operaciones que se señalen en la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales, dentro de los treinta días siguientes a aquél en el que se celebraron.
Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, tendrán un plazo de treinta días contado a partir de la notificación de la autoridad, para complementar o corregir la información presentada.
Se considerará incumplida la obligación fiscal señalada en el presente artículo, cuando los contribuyentes, una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo que antecede, no hayan presentado la información conducente o ésta se presente con errores.
De la lectura de dicho artículo inmediatamente surgió la duda sobre cuáles son las operaciones que específicamente deberían reportarse en la forma oficial aprobada por las autoridades fiscales porque en dicho precepto legal no lo especificaba. El tiempo transcurrió y la autoridad no aclaro dicha situación hasta el mes de octubre en curso.
El 16 de octubre de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y en la misma se adiciono una Sección nueva denominada I.2.8.1 “Disposiciones generales” y dentro de dicha sección se adiciono la regla I.2.8.1.14 que menciona:
Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF
I.2.8.1.14. Para los efectos del artículo 31-A del CFF, los contribuyentes tendrán por cumplida la obligación establecida en la citada disposición, cuando presenten de forma mensual en términos de lo dispuesto en la ficha de trámite 169/CFF, la información de las operaciones que se señalan en la forma oficial 76 “Información de operaciones relevantes (artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)” relacionado en el Anexo 1 de la RMF, que hubieren ocurrido a partir del 1 de enero de 2014, conforme a lo siguiente:
Operaciones realizadas en: |
Fecha límite en que deberá presentarse la forma: |
Enero, Febrero y Marzo 2014 | 30 de Octubre de 2014 |
Abril, Mayo y Junio 2014 | 30 de Noviembre de 2014 |
Julio, Agosto y Septiembre 2014 | 30 de Diciembre de 2014 |
Octubre, Noviembre y Diciembre 2014 |
30 de Enero de 2015 |
CFF 31-A
Si bien es cierto que aún no se tenía bien claro que información se debía reportar en dicho formulario, resulta que mediante esa regla ya se tenían los plazos para la presentación del reporte de dichas operaciones. Lo que si represento un cambio importante es que en esta regla dicho reporte de operaciones ya tenía una denominación específica, el cual es “Informe de operaciones relevantes”, además de ya tener en el Anexo 1 de la RMF una ficha técnica para su cumplimiento. Curiosamente dicha ficha del Anexo 1 aún no estaba publicada.
El 17 de octubre de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones al Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, adicionándose el formato oficial en el cual será presentado el “Informe de operaciones relevantes”. En dicho Anexo se hace menciono al Formulario electrónico Numero 76, el cual será un programa electrónico proporcionado para su descarga en el portal del SAT (www.sat.gob.mx)
Dicha formulario es un archivo de Excel, el cual puede descargarse en el portal del SAT en la liga siguiente:
Un eslabón importante de esta obligación era conocer que decía la ficha de tramite 169/CFF aludida en la regla miscelánea I.2.8.1.14. Dicha ficha de trámite fue contenida en la modificación al Anexo 1-A de la Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea para 2014, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de Octubre de 2014 y menciona lo siguiente:
169/CFF Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal” en el apartado denominado “Servicio o solicitud”. |
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico con número de folio. |
¿Cuándo se presenta?
De forma mensual, conforme al calendario que se señala en la regla I.2.8.1.14. |
Requisitos: Enviar a través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal” en el apartado denominado “Servicio o solicitud” el archivo en Excel que se encuentra en dicha sección, correspondiente a la forma oficial 76 “Información de operaciones relevantes (artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)”, debidamente requisita do, el cual deberá renombrarse con el Registro Federal de Contribuyentes que le corresponda a cada contribuyente. Si alguna operación en particular se realizó dos o más veces, se deberá enviar un archivo por cada operación realizada, renombrando el archivo en Excel con el número consecutivo que le corresponda (Ej. EDG8903126TY_1, EDG8903126TY_2, etc.). Nota: Es importante que no se modifique por parte del contribuyente el archivo en Excel, esto debido a que de ser modificado no podrá ser reconocido por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 31-A CFF, Regla I.2.8.1.14. RMF. |
Ahora bien, el formulario en Excel que menciona la ficha 169/CFF contiene lo que a juicio de la autoridad considera “Operaciones relevantes”, puesto que no existe disposición legal o regla miscelánea que las mencione, cosa contraria a lo establecido para Instituciones de Crédito, en donde si existen Reglas de Carácter General que manifiestan que se debe entender por Operaciones Relevantes. El formulario electrónico 76 nos habla de 36 tipos de operaciones relevantes agrupadas en 5 rubros de la siguiente manera:
- Operaciones financieras establecidas en los artículos 20 y 21 de la Ley del Impuesto sobre la Renta Vigente
1.- Pago de cantidades iniciales por operaciones financieras que hayan representado más del 20% del valor del subyacente.
2.- Operaciones financieras compuestas y/o estructuradas
3.- Operaciones financieras con fines de cobertura comercial
4.- Operaciones financieras con fines de negociación
5.- Operaciones financieras donde el principal, los intereses y accesorios provienen de la segregación de un título de crédito o cualquier instrumento financiero
6.- Enajenación por separado del título valor principal relacionado con bonos o cualquier instrumento financiero
7.- Enajenación por separado de cupones de intereses relacionados con bonos o cualquier instrumento financiero
8.- Terminación de manera anticipada de operaciones financieras
9.- Operaciones financieras en las cuales no haya ejercido la opción establecida
- Operaciones de precios de transferencia
10.- Realización de ajustes en el ejercicio actual que han modificado en más de un 20% el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes a ejercicios anteriores para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables. Debe indicarse si dicha transacción es de ingreso, costo o gasto
11.- Realización de ajustes en el ejercicio actual que han modificado en más de $5,000,000 el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes a ejercicios anteriores para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables. Debe indicarse si dicha transacción es de ingreso, costo o gasto.
12.- Realización de ajustes que han modificado en más de un 20% el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes al ejercicio actual para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables. Debe indicarse si dicha transacción es de ingreso, costo o gasto
13.- Realización de ajustes que han modificado en más de $ 5,000,000 el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes al ejercicio actual para quedar pactadas, como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables. Debe indicarse si dicha transacción es de ingreso, costo o gasto
14.- Determino gastos por regalías con base en valores residuales de utilidad y/o efectuó pagos de dichos pagos.
- Participación en el capital y residencia fiscal
15.- Cambio de socios o accionistas de manera directa. Debe capturarse la fecha de dicho cambio.
16.- Cambio de socios o accionistas de manera indirecta. Debe capturarse la fecha de dicho cambio.
17.- Enajenación de acciones. Debe capturarse la fecha e importe de la transacción, además de manifestar si se obtuvo utilidad o perdida fiscal.
18.- Realizo un cambio de residencia fiscal del extranjero a México. Debe manifestarse a que país
19.- Obtención de residencia fiscal en México, además de mantenerla en otro país. Debe manifestarse a que país
20.- Obtención de residencia fiscal en otro país, manteniendo su residencia en México. Debe manifestarse a que país.
- Reorganización y reestructuras
21.- Reestructura o reorganización por enajenación de acciones. Debe manifestarse fecha y resultado fiscal de las operaciones, utilidad o perdida fiscal.
22.- Realizo una centralización o descentralización de alguna de las siguientes funciones por parte del grupo económico al que pertenece: Compras, Tesorería, Logística, Cuentas por cobrar o pagar, nómina o personal.
23.- Realizo algún cambio en su modelo de negocios del cual realice o dejo de realizar alguna (s) de la (s) siguiente (s) función (es): Maquila o manufactura de bienes, Distribución y comercialización de bienes, así como Servicios administrativos a favor de un residente en el extranjero
- Otras operaciones relevantes
24.- Enajenación de bienes intangibles: marcas, patentes, derechos, etc.
25.- Enajenación de un bien conservando algún tipo de derecho sobre dicho bien
26.- Enajenación de activos financieros: Inversiones
27.- Aportación de activos financieros a fideicomisos con el derecho de readquirir dichos activos
28.- Enajenación de bienes por fusión o escicion
29.- Operaciones con países que tienen un sistema de tributación territorial en las cuales haya aplicado beneficios de tratados para evitar la doble imposición en relación con el impuesto sobre la renta
30.- Operaciones de financiamiento en las que se haya pactado que la exigibilidad de los intereses sea después de 1 año
31.- Pago de intereses que provengan de operaciones de financiamiento, cuya exigibilidad fue pactada a más de 1 año
32.- Registro de intereses devengados en la contabilidad, que provengan de operaciones de financiamiento cuya exigibilidad de dichos intereses fue pactada a más de 1 año
33.- Dividió pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores con motivo de escisión
34.- Le transmitieron pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores divididas con motivo de escicion
35.- Disminuyo perdida fiscal después de una fusión en términos del artículo 58 de la ley del impuesto sobre la Renta vigente
36.- Reembolsos de capital o pago de dividendos con recursos provenientes de préstamos recibidos.
Del análisis de lo anteriormente mencionado podemos establecer algunas precisiones y dudas.
- Se habla de que deben presentarla todas las personas físicas y morales, más en cambio la autoridad en su Chat menciona que solo deben presentarla aquellos que realicen alguna de las operaciones contenidas en el formulario.
- No existe disposición que mencione que y como se debe proceder si no realizan operaciones de ese tipo durante el mes.
- En caso de no presentarla será causa suficiente para no poder ser contratista de la Administración Pública Federal
- El formulario nos establece cuales son las operaciones relevantes, facultad que no le es establecida en el propio Código Fiscal de la Federación.
- El artículo 31-A nos habla de ser causal de una infracción en caso de no presentar dicha información, pero curiosamente el mismo Código Fiscal no establece una multa por no presentar dicho aviso.
Sera una labor titánica para los contribuyentes que caen en dichos supuestos, cumplir con la presentación de dichas declaración correspondiente a los tres primeros meses antes del día 30 de octubre de 2014, día limite conforme a la regla I.1.2.8.14. Mas cuando hay operaciones que por su inclusión en dicho formulario causan extrañeza, como el hecho de se considere Operación Relevante el Enajenar su Activo Financiero de Efectivo, cuando no sabemos que entender por Activos Financieros.
C.P. Enrique Corona Mendoza, Lic. Enrique Chavero Flores.