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Archivos Mensuales: octubre 2014

ANALISIS DEL REPORTE DE OPERACIONES RELEVANTES. Artículo 31-A CFF

ANÁLISIS DEL REPORTE DE OPERACIONES RELEVANTES. Artículo 31-A CFF

 

El 9 de diciembre de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adiciona y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación. En el mismo se adiciono un nuevo artículo 31-A que a la letra menciona:

Artículo 31-A. Los contribuyentes deberán presentar la información de las operaciones que se señalen en la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales, dentro de los treinta días siguientes a aquél en el que se celebraron.

Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, tendrán un plazo de treinta días contado a partir de la notificación de la autoridad, para complementar o corregir la información presentada.

Se considerará incumplida la obligación fiscal señalada en el presente artículo, cuando los contribuyentes, una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo que antecede, no hayan presentado la información conducente o ésta se presente con errores.

 

De la lectura de dicho artículo inmediatamente surgió la duda sobre cuáles son las operaciones que específicamente deberían reportarse en la forma oficial aprobada por las autoridades fiscales porque en dicho precepto legal no lo especificaba. El tiempo transcurrió y la autoridad no aclaro dicha situación hasta el mes de octubre en curso.

El 16 de octubre de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y en la misma se adiciono una Sección nueva denominada I.2.8.1 “Disposiciones generales” y dentro de dicha sección se adiciono la regla I.2.8.1.14 que menciona:

Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF

 

I.2.8.1.14. Para los efectos del artículo 31-A del CFF, los contribuyentes tendrán por cumplida la obligación establecida en la citada disposición, cuando presenten de forma mensual en términos de lo dispuesto en la ficha de trámite 169/CFF, la información de las operaciones que se señalan en la forma oficial 76 “Información de operaciones relevantes (artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)” relacionado en el Anexo 1 de la RMF, que hubieren ocurrido a partir del 1 de enero de 2014, conforme a lo siguiente:

Operaciones realizadas en:

Fecha límite en que deberá presentarse la forma:

Enero, Febrero y Marzo 2014 30 de Octubre de 2014
Abril, Mayo y Junio 2014 30 de Noviembre de 2014
Julio, Agosto y Septiembre 2014 30 de Diciembre de 2014
Octubre, Noviembre y Diciembre 2014

30 de Enero de 2015

CFF 31-A

 

Si bien es cierto que aún no se tenía bien claro que información se debía reportar en dicho formulario, resulta que mediante esa regla ya se tenían los plazos para la presentación del reporte de dichas operaciones. Lo que si represento un cambio importante es que en esta regla dicho reporte de operaciones ya tenía una denominación específica, el cual es “Informe de operaciones relevantes”, además de ya tener en el Anexo 1 de la RMF una ficha técnica para su cumplimiento. Curiosamente dicha ficha del Anexo 1 aún no estaba publicada.

El 17 de octubre de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones al Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, adicionándose el formato oficial en el cual será presentado el “Informe de operaciones relevantes”. En dicho Anexo se hace menciono al Formulario electrónico Numero 76, el cual será un programa electrónico proporcionado para su descarga en el portal del SAT (www.sat.gob.mx)

Dicha formulario es un archivo de Excel, el cual puede descargarse en el portal del SAT en la liga siguiente:

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tramites/solicitudes_avisos_diversos/Paginas/fichas_169_cff.aspx

Un eslabón importante de esta obligación era conocer que decía la ficha de tramite 169/CFF aludida en la regla miscelánea I.2.8.1.14. Dicha ficha de trámite fue contenida en la modificación al Anexo 1-A de la Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea para 2014, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de Octubre de 2014 y menciona lo siguiente:

 

169/CFF      Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal” en el apartado denominado “Servicio o solicitud”.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico con número de folio.

¿Cuándo se presenta?

De forma mensual, conforme al calendario que se señala en la regla I.2.8.1.14.

Requisitos:

Enviar a través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal” en el apartado denominado “Servicio o solicitud” el archivo en Excel que se encuentra en dicha sección, correspondiente a la forma oficial 76 “Información de operaciones relevantes (artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)”, debidamente requisita do, el cual deberá renombrarse con el Registro Federal de Contribuyentes que le corresponda a cada contribuyente.

Si alguna operación en particular se realizó dos o más veces, se deberá enviar un archivo por cada operación realizada, renombrando el archivo en Excel con el número consecutivo que le corresponda (Ej. EDG8903126TY_1, EDG8903126TY_2, etc.).

Nota:  Es importante que no se modifique por parte del contribuyente el archivo en Excel, esto debido a que de ser modificado no podrá ser reconocido por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 31-A CFF, Regla I.2.8.1.14. RMF.

Ahora bien, el formulario en Excel que menciona la ficha 169/CFF contiene lo que a juicio de la autoridad considera “Operaciones relevantes”, puesto que no existe disposición legal o regla miscelánea que las mencione, cosa contraria a lo establecido para Instituciones de Crédito, en donde si existen Reglas de Carácter General que manifiestan que se debe entender por Operaciones Relevantes. El formulario electrónico 76 nos habla de 36 tipos de operaciones relevantes agrupadas en 5 rubros de la siguiente manera:

  1. Operaciones financieras establecidas en los artículos 20 y 21 de la Ley del Impuesto sobre la Renta Vigente

1.-    Pago de cantidades iniciales por operaciones financieras que hayan representado más del 20% del valor del subyacente.

2.-    Operaciones financieras compuestas y/o estructuradas

3.-    Operaciones financieras con fines de cobertura comercial

4.-    Operaciones financieras con fines de negociación

5.-    Operaciones financieras donde el principal, los intereses y accesorios provienen de la segregación de un título de crédito o cualquier instrumento financiero

6.-    Enajenación por separado del título valor principal relacionado con bonos o cualquier instrumento financiero

7.-    Enajenación por separado de cupones de intereses relacionados con bonos o cualquier instrumento financiero

8.-    Terminación de manera anticipada de operaciones financieras

9.-    Operaciones financieras en las cuales no haya ejercido la opción establecida

  1. Operaciones de precios de transferencia

10.- Realización de ajustes en el ejercicio actual que han modificado en más de un 20% el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes a ejercicios anteriores para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables. Debe indicarse si dicha transacción es de ingreso, costo o gasto

11.- Realización de ajustes en el ejercicio actual que han modificado en más de $5,000,000 el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes a ejercicios anteriores para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables. Debe indicarse si dicha transacción es de ingreso, costo o gasto.

12.- Realización de ajustes que han modificado en más de un 20% el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes al ejercicio actual para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables. Debe indicarse si dicha transacción es de ingreso, costo o gasto

13.- Realización de ajustes que han modificado en más de $ 5,000,000 el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes al ejercicio actual para quedar pactadas, como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables. Debe indicarse si dicha transacción es de ingreso, costo o gasto

14.- Determino gastos por regalías con base en valores residuales de utilidad y/o efectuó pagos de dichos pagos.

  1. Participación en el capital y residencia fiscal 

15.- Cambio de socios o accionistas de manera directa. Debe capturarse la fecha de dicho cambio.

16.- Cambio de socios o accionistas de manera indirecta. Debe capturarse la fecha de dicho cambio.

17.- Enajenación de acciones. Debe capturarse la fecha e importe de la transacción, además de manifestar si se obtuvo utilidad o perdida fiscal.

18.- Realizo un cambio de residencia fiscal del extranjero a México. Debe manifestarse a que país

19.- Obtención de residencia fiscal en México, además de mantenerla en otro país. Debe manifestarse a que país

20.- Obtención de residencia fiscal en otro país, manteniendo su residencia en México. Debe manifestarse a que país.

  1. Reorganización y reestructuras

21.- Reestructura o reorganización por enajenación de acciones. Debe manifestarse fecha y resultado fiscal de las operaciones, utilidad o perdida fiscal.

22.- Realizo una centralización o descentralización de alguna de las siguientes funciones por parte del grupo económico al que pertenece: Compras, Tesorería, Logística, Cuentas por cobrar o pagar, nómina o personal.

23.- Realizo algún cambio en su modelo de negocios del cual realice o dejo de realizar alguna (s) de la (s) siguiente (s) función (es): Maquila o manufactura de bienes,            Distribución y comercialización de bienes, así como Servicios administrativos a favor de un residente en el extranjero

  1. Otras operaciones relevantes

24.- Enajenación de bienes intangibles: marcas, patentes, derechos, etc.

25.- Enajenación de un bien conservando algún tipo de derecho sobre dicho bien

26.- Enajenación de activos financieros: Inversiones

27.- Aportación de activos financieros a fideicomisos con el derecho de readquirir dichos activos

28.- Enajenación de bienes por fusión o escicion

29.- Operaciones con países que tienen un sistema de tributación territorial en las cuales haya aplicado beneficios de tratados para evitar la doble imposición en relación con el impuesto sobre la renta

30.- Operaciones de financiamiento en las que se haya pactado que la exigibilidad de los intereses sea después de 1 año

31.- Pago de intereses que provengan de operaciones de financiamiento, cuya exigibilidad fue pactada a más de 1 año

32.- Registro de intereses devengados en la contabilidad, que provengan de operaciones de financiamiento cuya exigibilidad de dichos intereses fue pactada a más de 1 año

33.- Dividió pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores con motivo de escisión

34.- Le transmitieron pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores  divididas con motivo de escicion

35.- Disminuyo perdida fiscal después de una fusión en términos del artículo 58 de la ley del impuesto sobre la Renta vigente

36.- Reembolsos de capital o pago de dividendos con recursos provenientes de préstamos recibidos.

Del análisis de lo anteriormente mencionado podemos establecer algunas precisiones y dudas.

  • Se habla de que deben presentarla todas las personas físicas y morales, más en cambio la autoridad en su Chat menciona que solo deben presentarla aquellos que realicen alguna de las operaciones contenidas en el formulario.
  • No existe disposición que mencione que y como se debe proceder si no realizan operaciones de ese tipo durante el mes.
  • En caso de no presentarla será causa suficiente para no poder ser contratista de la Administración Pública Federal
  • El formulario nos establece cuales son las operaciones relevantes, facultad que no le es establecida en el propio Código Fiscal de la Federación.
  • El artículo 31-A nos habla de ser causal de una infracción en caso de no presentar dicha información, pero curiosamente el mismo Código Fiscal no establece una multa por no presentar dicho aviso.

Sera una labor titánica para los contribuyentes que caen en dichos supuestos, cumplir con la presentación de dichas declaración correspondiente a los tres primeros meses antes del día 30 de octubre de 2014, día limite conforme a la regla I.1.2.8.14. Mas cuando hay operaciones que por su inclusión en dicho formulario causan extrañeza, como el hecho de se considere Operación Relevante el Enajenar su Activo Financiero de Efectivo, cuando no sabemos que entender por Activos Financieros.

C.P.  Enrique Corona Mendoza, Lic. Enrique Chavero Flores.

 
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Publicado por en 28 octubre, 2014 en Sin categoría

 

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA PARA QUE NO SE MATERIALICEN LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LOS ARTÍCULOS 17-K, FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, 18, SEGUNDO PÁRRAFO Y 28 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO DE LAS REGLAS I.2.8.6. A I.2.8.8. DE LA SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA PARA QUE NO SE MATERIALICEN LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LOS ARTÍCULOS 17-K, FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, 18, SEGUNDO PÁRRAFO Y 28 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO DE LAS REGLAS I.2.8.6. A I.2.8.8. DE LA SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014. Atento al artículo 148, primer párrafo, de la Ley de Amparo, no se infiere daño alguno a la colectividad al conceder la suspensión provisional para que no se materialicen los efectos y consecuencias de los artículos 17-K, fracción II, segundo párrafo, 18, segundo párrafo y 28 del Código Fiscal de la Federación, adicionado el primero y reformados los restantes, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, así como de las reglas I.2.8.6., I.2.8.7. y I.2.8.8. de la segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, difundida en el medio oficial señalado, el 4 de julio de 2014, a saber: para que el quejoso cumpla con sus obligaciones fiscales en la forma en que lo hacía antes de la entrada en vigor de dichas disposiciones, y hasta en tanto las autoridades responsables sean notificadas de lo que se resuelva sobre la suspensión definitiva. Lo anterior, porque sólo se suspende la verificación de los procedimientos digitales para la comunicación entre las autoridades exactoras y el contribuyente (los cuales constituyen medios para facilitar a aquéllas el ejercicio de sus facultades), sin que con ello se exente a éste de cumplir con sus obligaciones fiscales, lo cual deberá hacer en los términos referidos, aunado a que la suspensión tampoco conlleva restricción alguna para que la autoridad hacendaria ejerza sus facultades de comprobación por medio de cualquiera de las formas tradicionalmente utilizadas (revisión de gabinete, visita domiciliaria, revisión de estados financieros dictaminados por contador autorizado, entre otras).
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

 
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Publicado por en 24 octubre, 2014 en Sin categoría

 

PRESUNCIÓN DE INGRESOS ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SU ÁMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ PARA LA DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES, CORRESPONDE AL MOMENTO DE LOS DEPÓSITOS EN LAS CUENTAS BANCARIAS DEL CONTRIBUYENTE.

PRESUNCIÓN DE INGRESOS ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SU ÁMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ PARA LA DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES, CORRESPONDE AL MOMENTO DE LOS DEPÓSITOS EN LAS CUENTAS BANCARIAS DEL CONTRIBUYENTE. En términos del primer párrafo del citado precepto, para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que deban pagarse contribuciones, las autoridades fiscales presumirán, de acuerdo con su fracción III, que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones. Así, la palabra «comprobación» podría llevar a estimar que atañe a un aspecto instrumental y que, por ende, para efectos de determinar su ámbito temporal de validez, debe tomarse en consideración el momento en que se ejerce esa atribución; sin embargo, la lectura válida de ese primer acápite debe realizarse armónicamente tanto con la fracción III indicada, como con el primer y segundo párrafos del numeral 6o. del Código Fiscal de la Federación, que establece que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, y se determinarán de acuerdo con las disposiciones vigentes en el momento de su causación. Consecuentemente, si en términos del artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, es posible la estimación presuntiva de ingresos y valor de actos o actividades, y éstos son elementos que llevarán a la causación de contribuciones; entonces, el ámbito temporal de validez de esta última norma corresponde al momento en que se actualizan las situaciones jurídicas o de hecho que lleven a esa estimativa presunta y posterior causación, esto es, al de los depósitos en las cuentas bancarias del contribuyente.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 996/2013. Management Supplier, S.A. de C.V. 25 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco García Sandoval. Secretario: Christian Omar González Segovia.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de octubre de 2014 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 
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Publicado por en 11 octubre, 2014 en Sin categoría